# Excluyen tres predios del proceso expropiatorio en Pascuales por obra vial
*La resolución firmada el 24 de marzo retira la amenaza de expropiación para los propietarios de los códigos catastrales 48-0091-009, 010 y 011.*

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- Sección: Obras
- Autor: Redacción
- Publicado: 2025-03-25T20:46:22.000Z
> El GAD Municipal excluye tres predios en Pascuales del proceso expropiatorio mediante resolución firmada el 24 de marzo por el director de Urbanismo.

## Las claves

- La resolución 02-2025-AP excluye tres predios del proceso expropiatorio en Pascuales.
- Los propietarios de los códigos catastrales 48-0091-009, 010 y 011 quedan fuera de la expropiación.
- La resolución fue firmada el 24 de marzo por el ingeniero Jorge Arévalo Muñoz.

El proceso de expropiación para las obras de infraestructura en Pascuales fase 1 ya no afectará a tres predios específicos. La Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones publicó el 24 de marzo la Resolución No. 02-2025-AP que modifica el anuncio inicial del proyecto. Esta decisión excluye formalmente los terrenos con los códigos catastrales 48-0091-009, 48-0091-010 y 48-0091-011 del proceso de expropiación.

La resolución fue firmada por el ingeniero Jorge Arévalo Muñoz, director general de la mencionada dirección y delegado del alcalde. El documento establece que los propietarios Julio Cesar Velasco Morán, Brigida Linner Luque Fuentes, Nancy Beatriz Alarcón Bomboza, Freddy Fabián Rodríguez Alvarado, Bryan Gregory Rodríguez Alvarado y Grace Leonela García Valle quedan fuera del proceso de expropiación.

El GAD Municipal dispuso que esta resolución se publique en un diario de amplia circulación en Guayaquil y en la página electrónica del Gobierno Autónomo Descentralizado. Además, ordenó notificar a los propietarios excluidos, así como a las direcciones de Catastro, Planificación, Tecnología de la Información, Obras Públicas y Finanzas.

La Secretaría General del GAD Municipal es la encargada de asegurar el cumplimiento efectivo de estas publicaciones y notificaciones. La medida se enmarca en el cumplimiento del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo para el desarrollo urbano sostenible en la zona.
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