Nueva ordenanza regula portones metálicos y exige paso libre en Guayaquil
La normativa aprobada el 8 de enero establece tres tipos de estructuras según la vía, obliga a mantener accesos peatonales y vehiculares las 24 horas y da seis meses para regularizar instalaciones previas.
El 8 de enero de 2024 se publicó en el Registro Oficial una nueva ordenanza que regula la ocupación de la vía pública mediante la instalación de portones metálicos. La norma establece tres tipologías específicas de estructuras según el tipo de vía, buscando equilibrar la seguridad privada con el derecho al tránsito libre de vecinos y servicios de emergencia.
Para las vías peatonales, los portones deben contar con dos puertas abatibles de hasta 4,5 metros de ancho para vehículos y una puerta de un metro de ancho por dos de altura para personas. En calles vehiculares con aceras menores a 1,5 metros, se exigen dos puertas de hasta 6 metros para autos y al menos una peatonal similar. Si las aceras miden 1,5 metros o más, la estructura debe mantener los mismos accesos vehiculares y peatonales sobre las aceras.
La altura máxima de estas estructuras no puede superar los 2,80 metros medidos desde el nivel de la acera. Además, se prohíbe cualquier elemento en las puertas peatonales que obstruya el tránsito de personas con movilidad reducida. Los vecinos beneficiados deben garantizar el acceso a entidades públicas y privadas durante las 24 horas, permitir el tránsito vehicular y peatonal de lunes a domingo entre las 6:00 y las 20:00, y respetar los horarios de recolección de desechos sin cobrar por el paso.
Las comunidades o colectivos que ya instalaron elementos de seguridad antes de esta vigencia tienen seis meses para regularizar sus estructuras. Deben cumplir con los requisitos según su tipo de cerramiento y someterse a los procedimientos para obtener el permiso temporal desde la fecha de promulgación en el Registro Oficial.